|
|
|
BOLETIN INFORMATIVO
SUBSECRETARIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
|
¿Qué es el Bono de Titulación? |
|
Es un subsidio o complemento único y directo que brinda el Estado Ecuatoriano a nivel nacional por intermedio del MIDUVI, a personas de bajos recursos económicos, por el valor de hasta US $200,00, (doscientos dólares de los Estados Unidos de América 00/100) para solventar los costos de formalización y perfeccionamiento previo a la obtención de las escrituras públicas, como el pago de los impuestos, tasas administrativas que se generen en la transferencia del dominio, derechos del notario; y, la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad del Cantón correspondiente entre otros , POR UNA SOLA VEZ . |
|
¿Quiénes pueden recibir el Bono de Titulación? |
|
a.- Todo los ciudadanos ecuatorianos que sean mayores de edad;
b.- Jefes de un núcleo familiar, de cualquier estado civil legalmente reconocido;
c.- Que no posean más de un inmueble a nivel nacional, en el caso de predios urbanos;
d.- En las áreas rurales el postulante podrá poseer más de un lote de terreno, siempre y cuando, sumados sus valores comerciales no excedan de U.S.$. 6.000.00 (Seis mil dólares de los Estados Unidos de América, 00/100);
e.- En las áreas urbanas y rurales, en el caso de existir construcción dentro del inmueble a ser escriturado, su valor comercial no deberá superar los U.S.$. 8.000.00 (Ocho mil dólares de los Estados Unidos de América, 00/100) en las regiones costa, sierra y oriente;
f.- Para la región Insular en general, el valor comercial de la construcción no deberá superar los U.S.$. 16.000,00 (Dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América, 00/100);
g.- En el área urbana la superficie del bien inmueble a ser escriturado será mínimo de 72 m² (setenta y dos metros cuadrados) , y máximo de 400 m² (cuatrocientos metros cuadrados) en Costa, Sierra y Región Insular, y,
h.- Para la Amazonía 600 m² (seiscientos metros cuadrados); con una ponderación de más menos 10%. Los postulantes que no consten en el registro del SELBEN, y tengan relación de dependencia laboral, deberán, además de la declaración bajo juramento (formulario MIDUVI) presentar un certificado de ingresos mensuales emitido por la entidad o patrono donde presta sus servicios ; y, que estos para el área urbana no superaren los 4 Salarios Básicos Unificados vigentes; y, 2 Salarios Básicos Unificados vigentes por núcleo familiar en el área rural; en la región insular en el área urbana no superarán los 6 Salarios Básicos Unificados vigentes y los 4 Salarios Básicos Unificados vigentes por núcleo familiar , para el área rural. |
|
¿Cuáles son las condiciones generales para aplicar al Bono? |
|
Será aplicado en aquellos casos en los que se verifiquen las siguientes condiciones generales: a) Que los postulantes sean los de mayor pobreza ubicada en el sector urbano y rural.
b) Que los inmuebles (terrenos) no se encuentren regulados por la Ley de Comunas;
c) Que los postulantes mantengan sobre los inmuebles una posesión pacífica no interrumpida y de buena fe y declarada en sentencia judicial ejecutoriada (propiedad legalizada) o mediante resolución expedida por el Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Desarrollo Agrario, INDA (providencia de adjudicación ejecutoriada).
d) Que los inmuebles no estén ubicados en zonas de afectación por vías, tendidos de instalaciones eléctricas, telefónicas, o de cualquier otro tipo de servidumbres, que no se encuentren en áreas declaradas de reserva ecológica; o con alto grado de contaminación; o rellenos sanitarios; o que la construcción de las viviendas puedan atentar contra el medio ambiente; o se encuentren en proceso de expropiación; y,
e) Que los inmuebles no se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo, con peligros de erupciones, deslaves, inundaciones permanentes, deslizamientos y no tengan pendientes superiores al 40%; y otros aspectos de orden técnico que la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y/o las Direcciones Provinciales del MIDUVI, consideren puedan imposibilitar su titulación. |
|
¿Cuáles son los requisitos y dónde puedo calificarme para el Bono? |
|
Para ser calificados como beneficiarios deberán presentar , en las Direcciones Provinciales del MIDUVI; y en su defecto, en la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial del Ministerio, una carpeta con la documentación que a continuación se detalla: a) La solicitud de postulación y calificación para el Bono de Titulación (formulario MIDUVI); contendrá datos del postulante en la que declara bajo juramento los siguientes:
a.1. Su estado civil;
a.2. La declaración de no poseer otro inmueble a nivel nacional en el área urbana.
a.3. La manifestación de sus ingresos no superan los Cuatro (4) Salarios Básicos Unificados vigentes , en el área urbana ; y, Dos (2) Salarios Básicos Unificados vigentes , por núcleo familiar en el área rural; y, en la región insular en el área urbana no superarán los 6 Salarios Básicos Unificados vigentes y los 4 Salarios Básicos Unificados vigentes por núcleo familiar , para el área rural.
a.4. Los Postulantes que trabajen bajo relación de dependencia deberán presentar una certificación de los ingresos que perciben emitida por la entidad o patrono donde presta sus servicios.
b) Las copias de las cédulas de ciudadanía y certificado de votación del postulante y su cónyuge en los casos en que sea casado o viva en unión de hecho;
c) Certificado obtenido del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales (SELBEN). Los postulantes que no estén registrados en el SELBEN , y no tengan relación de dependencia, deben llenar la SOLICITUD DE POSTULACIÓN Y CALIFICACIÓN ( Formulario MIDUVI );
d) Certificado de avalúos y catastros del postulante de no poseer bienes emitidos por las Municipalidades para el área urbana y/o certificados legalizados que avalicen la posesión del inmueble; y,
e) Para el área rural copia de la providencia ejecutoriada de adjudicación otorgada por el Instituto Nacional de Desarrollo Agrario INDA. En caso de comprobarse falsedad en la declaración y los datos consignados, el MIDUVI iniciará las acciones legales pertinentes. De tratarse de postulaciones conjuntas las organizaciones, acreditadas o no en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, entregarán la documentación conforme lo establece el reglamento y el instructivo vigentes, con la petición de al menos once (11) postulantes al bono de titulación quienes para el efecto designarán a un representante o delgado que sea parte del grupo o su dirigente para que los represente, el mismo que no podrá promover a la vez otras postulaciones conjuntas. En este caso los postulantes deben residir en el mismo sector geográfico, lo que permitirá al MIDUVI realizar el seguimiento y control respectivo de manera ágil y apropiada. |
|
Documentos adicionales única y exclusivamente del Bien Inmueble a escriturar que se deben entregar, una vez calificado como beneficiario del Bono de Titulación
1. Copia de la escritura madre l para el área urbana y rural según corresponda;
2. Cerificado de pago del Impuesto Predial (2005-2008) del predio urbano y rural.
3. Certificado de Gravamen emitido por el Registro de la Propiedad para el caso de transferencia de dominio tanto para el área urbana y rural en el que conste que el inmueble no tenga limitaciones de dominio.
¿Qué debo hacer? |
|
a) Entregar en la Dirección Provincial del MIDUVI de mi provincia, la carpeta con la documentación respectiva;
b) Una vez calificado por la Dirección Provincial del MIDUVI, suscribir el contrato Civil con el Ejecutor que el MIDUVI me asigne, y realizar todas las gestiones requeridas para obtener mi escritura;
c) Realizar el seguimiento durante el proceso de la formalización y perfeccionamiento de las escrituras de traspaso de dominio del inmueble, a mi favor.
Si los costos de la escritura de otorgamiento del título de propiedad superan el monto de US $200.00 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América 00/100) al que asciende el Bono de Titulación, me responsabilizo en asumir y cubrir los valores adicionales requeridos, para poder recibir mi escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente. |
|
¿Con la obtención de la escritura, qué otro beneficio hay? |
|
Los beneficiarios que han obtenido las escrituras públicas debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad; sean éstas, a través de contratos celebrados con Ejecutores o mediante los convenios de cooperación interinstitucional suscritos con los Municipios , INDA y Banco Nacional de Fomento, cumplen con uno de los requisitos básicos para acceder al Bono de Mejoramiento o Vivienda Nueva, otorgado por el MIDUVI, previo a la entrega de documentos adicionales que le serán solicitados para complementar el proceso de calificación y acceder a este nuevo beneficio. |
|
|
|
|