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BONO DE VIVIENDA PARA LA PERSONA MIGRANTE

 

  1. ¿Las escrituras de la vivienda salen a nombre de la persona migrante o del familiar que vive en Ecuador?

     RESPUESTA:

El Bono para vivienda esta destinado a la persona migrante, es decir a quien ha presentado la solicitud para el bono, habiendo sido calificada como persona migrante.  Por lo tanto, la escritura de la vivienda saldrá a nombre de aquella persona.

 

  1. Si adquiero mi vivienda con el Bono, es necesario que retorne al Ecuador para vivir allí?

RESPUESTA:

No necesariamente; el Bono de vivienda es para la persona migrante o su familia; una vez entregada la vivienda, debe ser habitada por  la persona migrante y / o su familia o grupo familiar que lo componen: la persona migrante, su cónyuge, hijos niños, adolescentes y mayores de 18 años, cuando tienen capacidad especial y padres y abuelos mayores de 65 años que dependan del postulante.

 

  1. Tengo una vivienda en Ecuador; ¿cómo hago para acceder a un crédito para remodelar aquella casa y regresar al Ecuador a vivir?

RESPUESTA:

Tenemos el Bono de vivienda para que la persona migrante, termine, amplie o mejore su vivienda, en este caso el Bono es de $ 1.500 USD.  La condición es que una vez aplicado el Bono, el valor final de la vivienda no supere los $ 35.000 USD.  El requisito es el cumplimiento del ahorro obligatorio que es el 15% del monto del mejoramiento a realizar.

 

  1. ¿Tengo terreno en Ecuador, puedo aspirar al bono?

RESPUESTA:

Se debe aplicar al Bono para construcción en terreno propio, que es de $ 3.960 USD para construir una vivienda, cuyo valor sumando al avalúo comercial del terreno no sea mayor de $ 35.000 USD.

 

  1. ¿Quiénes conforman el grupo familiar?

RESPUESTA:

Está conformado por el cónyuge o conviviente, los hijos niños y adolescentes, los hijos mayores de 18 años con capacidades especiales permanentes y los padres y abuelos mayores de 65 años que dependan de la persona migrante..

 

  1. ¿Por cuánto tiempo está permitido que el familiar de la persona migrante viva en la vivienda?

RESPUESTA:

El familiar que vivirá en la vivienda debe formar parte del grupo /núcleo familiar, es decir puede ser el / la conyugue, sus hijos, los padres o abuelos mayores de 65 años.  No hay un límite de tiempo, la pueden ocupar mientras la persona migrante esté fuera.

 

  1. He adquirido una vivienda en el país donde estoy trabajando. ¿Puedo ser favorecido con el Bono de Vivienda, una vez que regrese a Ecuador?

RESPUESTA:

El Bono de Vivienda para la persona migrante está dirigido a las familias que no tengan vivienda en el Ecuador.  La condición es que una vez entregada la vivienda, la persona migrante y/o su familia tienen 2 meses para habitarla, caso contrario deberán devolver el valor del bono.

 

 

 

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