BONO DE VIVIENDA PARA LA PERSONA MIGRANTE
- ¿Las escrituras de la vivienda salen a nombre de la persona migrante o del familiar que vive en Ecuador?
RESPUESTA:
El Bono para vivienda esta destinado a la persona migrante, es decir a quien ha presentado la solicitud para el bono, habiendo sido calificada como persona migrante. Por lo tanto, la escritura de la vivienda saldrá a nombre de aquella persona.
- Si adquiero mi vivienda con el Bono, es necesario que retorne al Ecuador para vivir allí?
RESPUESTA:
No necesariamente; el Bono de vivienda es para la persona migrante o su familia; una vez entregada la vivienda, debe ser habitada por la persona migrante y / o su familia o grupo familiar que lo componen: la persona migrante, su cónyuge, hijos niños, adolescentes y mayores de 18 años, cuando tienen capacidad especial y padres y abuelos mayores de 65 años que dependan del postulante.
- Tengo una vivienda en Ecuador; ¿cómo hago para acceder a un crédito para remodelar aquella casa y regresar al Ecuador a vivir?
RESPUESTA:
Tenemos el Bono de vivienda para que la persona migrante, termine, amplie o mejore su vivienda, en este caso el Bono es de $ 1.500 USD. La condición es que una vez aplicado el Bono, el valor final de la vivienda no supere los $ 35.000 USD. El requisito es el cumplimiento del ahorro obligatorio que es el 15% del monto del mejoramiento a realizar.
- ¿Tengo terreno en Ecuador, puedo aspirar al bono?
RESPUESTA:
Se debe aplicar al Bono para construcción en terreno propio, que es de $ 3.960 USD para construir una vivienda, cuyo valor sumando al avalúo comercial del terreno no sea mayor de $ 35.000 USD.
- ¿Quiénes conforman el grupo familiar?
RESPUESTA:
Está conformado por el cónyuge o conviviente, los hijos niños y adolescentes, los hijos mayores de 18 años con capacidades especiales permanentes y los padres y abuelos mayores de 65 años que dependan de la persona migrante..
- ¿Por cuánto tiempo está permitido que el familiar de la persona migrante viva en la vivienda?
RESPUESTA:
El familiar que vivirá en la vivienda debe formar parte del grupo /núcleo familiar, es decir puede ser el / la conyugue, sus hijos, los padres o abuelos mayores de 65 años. No hay un límite de tiempo, la pueden ocupar mientras la persona migrante esté fuera.
- He adquirido una vivienda en el país donde estoy trabajando. ¿Puedo ser favorecido con el Bono de Vivienda, una vez que regrese a Ecuador?
RESPUESTA:
El Bono de Vivienda para la persona migrante está dirigido a las familias que no tengan vivienda en el Ecuador. La condición es que una vez entregada la vivienda, la persona migrante y/o su familia tienen 2 meses para habitarla, caso contrario deberán devolver el valor del bono.